lunes, 27 de mayo de 2013

4.4 PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

4.4 PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Es el documento en el que se describen las actividades, métodos, técnicas y condicionan seguridad e higiene que deberán observarse en el centro del trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos.

En los centros de trabajo con cien más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellas, así como establecer por escrito o y llevar a cabo un programa seguridad e higiene en el trabajo que concibe al cumplimiento de la normatividad en la materia.

El programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, aquí se refiere este artículo, deberán contener las medidas previstas en el presente reglamento de las normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad del patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refieran a las normas aplicables.

En la elaboración del programa, se deberán de considera los riesgos potenciales, de acuerdo a la naturaleza de las actividades de la empresa.

EJEMPLO:

Objetivo:
  • Incrementar y reforzar los niveles de concientización y compromiso, para mejorar la eficiencia de las prácticas existentes.


Metas:
  • ·         Capacitar al 100% el personal operativo
  • ·         Reducir en tres meses y en un 80% las prácticas inadecuadas
  • ·         Al cabo de un año incrementar la eficiencia de los procesos en un 100%


Estrategia:
·            La propuesta se llevará a cabo formalizando un manual de normas y procedimientos, difundiéndolo, capacitando al personal y realizando un seguimiento continuo.

Políticas:
  •  Los empleados que se desempeñan en el área de fabricación, no deberán exceder las 6 horas de jornada diaria.
  • Toda práctica de capacitación se realizará en el horario normal habitual de trabajo.
  • La organización no sancionará los comportamientos inapropiados sino que se encargará de advertir del incumplimiento y enseñar a revertir el error. Así las conductas apropiadas, se verán reforzadas positivamente alentando al trabajador.    Es política de la empresa mantener relaciones éticas y de cooperación con el empleado y su familia en caso de enfermedad o accidente laboral.
  • La aplicación del nuevo programa no deberá alterar el status – quo de la organización.

Normas:

En cuanto a las caídas debemos tener en cuenta:

  •     No dejar grasa o aceite en escalones o pisos
  •     No dejar objetos sueltos o flojos sobre el suelo
  •     Mantener pisos nivelados o en buenas condiciones
  •     No transitar por lugares oscuros
  •     Usar calzado en buenas condiciones y con punta de acero
  •     Caminar mirando y no correr
  •     Usar la baranda al subir o bajar escaleras
  •     Utilizar escaleras en vez de cajas y tambores
  •     No empujar o ponerle el pie a un compañero
  •  Las escaleras portátiles deben ser inspeccionadas antes de ser usadas,
  •  utilizar la que tenga altura adecuada para alcanzar la mercadería.
  •  Antes de subir, verificar la estabilidad de la misma y que la suela del calzado esté limpia
  •  Está prohibido el uso de elementos (walkman y radio) que pudieran afectar la audición y concentración)

Procedimientos:

Del programa a implementar en el área de dicha empresa
  •  Dar a conocer a todos los empleados el nuevo Manual de Normas y Procedimientos a implementar 
  •  Capacitar a los líderes o supervisores de turno en la aplicación e implementación del manual 
  •  Realizar una actualización cada un mes de los conocimientos para reforzar las prácticas
  •  Implementar el sistema STOP


4.3 COMISIONES MIXTAS

4.3. COMISIONES MIXTAS

Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son órganos legales que reflejan la responsabilidad obrero patronal compartido.

Una comisión o comité de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar a grandes cantidades de personas en una determinada actividad. Puede también constituir un método para obtener cooperación, coordinación e intercambio de ideas entre personas que de otra manera no se reunirían en forma regular; pueden ser eficaces en la adopción de amplias líneas políticas.

Esta Comisión Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo. 

Con bases en las disposiciones de la ley federal trabajo, en todas las empresas deben integrarse las comisiones mixtas de seguridad e higiene, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores merienda la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la disposición de medidas para prevenirlos y la vigilancia es cumplimiento.

Las comisiones mixtas seguridad e higiene son los organismos que establece la ley federal trabajo en sus artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Las comisiones mixtas deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan.

El número total de representantes en las comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboran en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma.

  • 1.    Para un número trabajadores no mayor de 20, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.

  • 2.    De 21 a 100 trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.

  • 3.    Palo número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco da los patrones. Se podrá nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente. 

La seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo, tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservarla salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas en tanto que se le proporcionen las condiciones adecuadas para trabajo, como capacitarlos y adiestrarlos  para que se eviten las enfermedades y los accidentes laborales. 




4.2 RIESGOS DE TRABAJO

4.2 RIESGOS DE TRABAJO

Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.




No se consideran para los efectos de la ley del seguro social, riesgos de trabajo más que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

  1. 1.    Si el accidente ocurre encontrándose que el trabajador este en estado de  embriaguez.
  2. 2.    Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga.
  3. 3.    Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona.

Los factores de riesgo laborales son aquellas que se relacionan directamente con la actividad ejercida en el lugar de trabajo y mediante esta información clasificada cual fue la razón del accidente mediante trabajo multidisciplinario de distintos profesionales en materia de higiene, medicina del trabajo, ergonomía y la psicología, con el objeto de poder mitigar a estos en el lugar de trabajo favoreciendo la seguridad en este.

CLASIFICACIÓN

·         Seguridad: Donde se estudian e intentan reducir los riesgos de tipo físico.

·         El factor de origen: El cual se determina por medio de agentes encontrados en el ambiente de trabajo a los cuáles son: químicos, físicos, biológicos.

·         Origen del trabajo: Los cuales se estudian los riesgos de tipo psicológico.











4.1 ENFERMEDADES PROFESIONALES

4. SEGURIDAD E HIGIENE


4.1. ENFERMEDADES PROFESIONALES

La higiene y la seguridad del trabajo es un factor importante dentro de la organización  esto es porque la cultura y la vida de los empleados debe ser garantizada y que el factor humano debe ser atendido y prevenido de cualquier enfermedad o riesgo.

La higiene del trabajo se refiere a un conjunto de normas y procedimientos  que protegen la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a ls tareas del puesto y al ambiente físico donde son ejecutadas.


Se denomina a la enfermedad profesional a aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo de un trabajador por cuenta ajena. Dicha enfermedad está considerada por la ley y derecho o en el boletín oficial del estado.

Son ejemplos como la neumoconiosis, la Alveolitis alérgica, la Lumbalgia, el síndrome del túnel carpiano, la exposición profesional a gérmenes patógenos y diversos tipos de cáncer, entre otras.  

La disciplina dedicada a su prevención es la higiene industrial, la medicina del trabajo se especializa en la curación y rehabilitación de los trabajadores afectados, y la ergonomía se encarga del diseño productivo de los ambientes de trabajo para adaptarlos a las capacidades de los seres humanos.

Enfermedades profesionales como:

  • ·         Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos.
  • ·         Enfermedades profesionales de la piel por causas de sustancias agentes químicos.
  • ·         Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias.
  • ·         Enfermedades profesionales producidos por agentes físicos en.
  • ·         Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias. 

En el caso particular de México, la institución encargada de estar modificando este cuadro enfermedades en la secretaria del trabajo y prevención social, la cual emiten decretos oficiales que indica cuáles son las características de las enfermedades que componen este cuadro y las garantías y derechos que tienen los trabajadores al respecto.






4. SEGURIDAD E HIGIENE

3.4 INDUCCIÓN

3.4 INDUCCIÓN

La inducción es el último proceso mediante el cual se orienta a un nuevo empleado respecto a la organización y su nuevo ambiente de trabajo.

Dar a conocer su lugar y puesto de trabajo, las condiciones del lugar y un recorrido a lo largo de la empresa, el trabajador deberá conocer las áreas de la empresa, políticas, reglas y sus jefes inmediatos.


Propósito: Es el de adaptar al empleado lo más pronto posible al nuevo ambiente laboral, a sus compañeros, a sus obligaciones y derechos.



PROCESO DE INDUCCIÓN

El proceso de inducción es necesario porque el trabajador debe adaptarse a su nuevo ambiente laboral.

El proceso de inducción incluye la etapa de inducción al departamento de personal y la de inducción al puesto.

INTRODUCCIÓN AL DEPTO. DE PERSONAL.

  1. ·         Historia de la organización
  2. ·         Políticas generales de personal.
  3. ·         Reglas de disciplina
  4. ·         Prestaciones a las que tiene derecho


INTRODUCCIÓN AL PUESTO

  • ·         Llevar y presentar personalmente al trabajador con el que será su jefe.
  • ·         Presentarlo con sus compañeros de trabajo.
  • ·         Mostrarle sitios generales, como lugar de cobro, material, almacén, comedor, etc.



3.3 CONTRATACIÓN

3.3. CONTRATACIÓN


La contratación de personal es el procedimiento que se lleva a cabo en una empresa para formalizar la relación laboral con un empleado que recién ingreso a la misma; y se refiere a la integración de un expediente documental de los datos personales y profesionales que una persona proporciono a la empresa y el acto de formalización mediante la firma de un contrato donde se aceptan las obligaciones y responsabilidades de la empresa y el nuevo empleado, se menciona los días de trabaja, de descanso, el salario que obtendrá, los trabajos que deberá realizar entre otras condiciones.



Una vez que el candidato pasa con éxito las etapas del proceso de selección puede ser contratado.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo mexicana, la contratación se puede dar de dos formas: INDIVIDUAL Y COLECTIVA.

PROCESO DE CONTRATACIÓN

CONTRATO INDIVIDUAL: EL art. 20 de la LFT define esto como:
La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

El trabajador: El art. 8 de la LFT lo define como:
Persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

El patrón: El art. 10 de la LFT lo define como:
Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

CONTRATACION COLECTIVA: El art. 386 de la LFT lo define como:
El convenio entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una empresa.

En el contrato colectivo el trabajador puede permanecer a una asociación de trabajadores, pero aun si disfrutara de los beneficios que aporta el contrato colectivo de trabajo y de la protección que le ofrece un contrato individual.