4.3.
COMISIONES MIXTAS
Las comisiones mixtas de
seguridad e higiene son órganos legales que reflejan la responsabilidad obrero
patronal compartido.
Una comisión o comité de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar a grandes cantidades de personas en una determinada actividad. Puede también constituir un método para obtener cooperación, coordinación e intercambio de ideas entre personas que de otra manera no se reunirían en forma regular; pueden ser eficaces en la adopción de amplias líneas políticas.
Esta Comisión Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.
Con bases en las
disposiciones de la ley federal trabajo, en todas las empresas deben integrarse
las comisiones mixtas de seguridad e higiene, encargadas de prevenir cualquier
daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores merienda la
investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la disposición de
medidas para prevenirlos y la vigilancia es cumplimiento.
Las comisiones mixtas
seguridad e higiene son los organismos que establece la ley federal trabajo en
sus artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes y
enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y
vigilar que se cumplan.
Las comisiones mixtas
deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales en
un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus
actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan.
El número total de
representantes en las comisiones, debe ser en relación con el número de
trabajadores que laboran en cada división, planta o unidad, en la siguiente
forma.
- 1. Para un número trabajadores no mayor de 20, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
- 2. De 21 a 100 trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.
- 3. Palo número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco da los patrones. Se podrá nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente.
La seguridad y la higiene
aplicadas a los centros de trabajo, tienen como objetivo salvaguardar la vida y
preservarla salud y la integridad física de los trabajadores por medio del
dictado de normas encaminadas en tanto que se le proporcionen las condiciones
adecuadas para trabajo, como capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten las enfermedades y los
accidentes laborales.
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