lunes, 27 de mayo de 2013

4.3 COMISIONES MIXTAS

4.3. COMISIONES MIXTAS

Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son órganos legales que reflejan la responsabilidad obrero patronal compartido.

Una comisión o comité de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar a grandes cantidades de personas en una determinada actividad. Puede también constituir un método para obtener cooperación, coordinación e intercambio de ideas entre personas que de otra manera no se reunirían en forma regular; pueden ser eficaces en la adopción de amplias líneas políticas.

Esta Comisión Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo. 

Con bases en las disposiciones de la ley federal trabajo, en todas las empresas deben integrarse las comisiones mixtas de seguridad e higiene, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores merienda la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la disposición de medidas para prevenirlos y la vigilancia es cumplimiento.

Las comisiones mixtas seguridad e higiene son los organismos que establece la ley federal trabajo en sus artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Las comisiones mixtas deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan.

El número total de representantes en las comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboran en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma.

  • 1.    Para un número trabajadores no mayor de 20, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.

  • 2.    De 21 a 100 trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.

  • 3.    Palo número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco da los patrones. Se podrá nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente. 

La seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo, tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservarla salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas en tanto que se le proporcionen las condiciones adecuadas para trabajo, como capacitarlos y adiestrarlos  para que se eviten las enfermedades y los accidentes laborales. 




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