lunes, 27 de mayo de 2013

3.3 CONTRATACIÓN

3.3. CONTRATACIÓN


La contratación de personal es el procedimiento que se lleva a cabo en una empresa para formalizar la relación laboral con un empleado que recién ingreso a la misma; y se refiere a la integración de un expediente documental de los datos personales y profesionales que una persona proporciono a la empresa y el acto de formalización mediante la firma de un contrato donde se aceptan las obligaciones y responsabilidades de la empresa y el nuevo empleado, se menciona los días de trabaja, de descanso, el salario que obtendrá, los trabajos que deberá realizar entre otras condiciones.



Una vez que el candidato pasa con éxito las etapas del proceso de selección puede ser contratado.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo mexicana, la contratación se puede dar de dos formas: INDIVIDUAL Y COLECTIVA.

PROCESO DE CONTRATACIÓN

CONTRATO INDIVIDUAL: EL art. 20 de la LFT define esto como:
La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

El trabajador: El art. 8 de la LFT lo define como:
Persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

El patrón: El art. 10 de la LFT lo define como:
Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

CONTRATACION COLECTIVA: El art. 386 de la LFT lo define como:
El convenio entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una empresa.

En el contrato colectivo el trabajador puede permanecer a una asociación de trabajadores, pero aun si disfrutara de los beneficios que aporta el contrato colectivo de trabajo y de la protección que le ofrece un contrato individual.


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