3.3.
CONTRATACIÓN
La contratación de personal
es el procedimiento que se lleva a cabo en una empresa para formalizar la
relación laboral con un empleado que recién ingreso a la misma; y se refiere a
la integración de un expediente documental de los datos personales y
profesionales que una persona proporciono a la empresa y el acto de
formalización mediante la firma de un contrato donde se aceptan las
obligaciones y responsabilidades de la empresa y el nuevo empleado, se menciona
los días de trabaja, de descanso, el salario que obtendrá, los trabajos que
deberá realizar entre otras condiciones.
Una vez que el candidato
pasa con éxito las etapas del proceso de selección puede ser contratado.
De acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo mexicana, la contratación se puede dar de dos formas: INDIVIDUAL Y COLECTIVA.
PROCESO
DE CONTRATACIÓN
CONTRATO
INDIVIDUAL: EL art. 20 de la LFT define esto como:
La prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
El
trabajador: El art. 8 de la LFT lo define como:
Persona física que presta a
otra persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de
un salario.
El
patrón: El art. 10 de la LFT lo define como:
Persona física o moral que
utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
CONTRATACION
COLECTIVA: El art. 386 de la LFT lo define como:
El convenio entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una
empresa.
En el contrato colectivo el
trabajador puede permanecer a una asociación de trabajadores, pero aun si
disfrutara de los beneficios que aporta el contrato colectivo de trabajo y de
la protección que le ofrece un contrato individual.
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